Datos personales

IMPACTO AMBIENTAL

Radicación y funcionamiento.
-Confección de formularios de categorización.
-Factibilidades de radicación de industrias.
-Estudio de impacto ambiental.
-Estudio del medio físico (recursos hídricos superficiales y subterráneos, suelos y aire).
-Estudio del medio socio económico.
-Identificación y cuantificación de impactos ambientales.
-Medidas mitigatorias de impactos negativos.
-Programas de monitoreo ambiental.
-Adecuaciones de impactos ambientales.
-Gestiones ante organismos de contralor.
-Asesoramiento técnico.

Efluentes líquidos
-Tratamiento de efluentes líquidos y cloacas.
-Proyectos de plantas de tratamientos.
-Confección de documentación técnica.
-Toma de muestras y caracterización de efluentes.
-Control y ajuste de plantas existentes.
-Asesoramiento técnico/legal.
-Gestión ante todos los organismos de contralor.

Efluentes gaseosos
-Toma de muestras en conductos y caracterización.
-Confección de documentación técnica y declaración jurada.

Residuos especiales o peligrosos
-Asesoramiento técnico para su disposición y tratamiento.
-Confección de declaración jurada de residuos especiales/peligrosos.
-Registro de tecnologías para el tratamiento de residuos especiales/peligrosos

Ley 4497 – Modifícase el Código de Edificación

LEY N.° 4497
Fecha de sanción: Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2013.
Fecha de publicación: B.O. 02/07/2013.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase al Código .de la Edificación, en la Sección 2 “de la Administración”; Artículo 2.5 “De los Profesionales y Empresas”; Inciso 2.5.2 “Directores Técnicos de Obra”, el apartado “c”:
“c) Para prestaciones de servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
Los graduados universitarios definidos en la Ley Nº 19.587 Decreto Nº 351/79, Decreto reglamentario Nº 1338/96 y Decreto Nº 911/96 para la Industria de la construcción, en su capitulo 3, Artículo 16.”
Art. 2º.- Modifícase el Código de Edificación, en la Sección 2 “De la Administración”, Articulo 2.1 “De las Tramitaciones”, Inciso 2.1.2 “Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de obra”, Punto 2.1.2.8 “Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edificación e instalaciones” en su apartado b) “Contenido de la carátula de los planos” por el siguiente:
“b) Contenido de la carátula de los planos La carátula contendrá los siguientes datos:
-Indicación del contenido de cada plano.
-Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura, modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle y número, Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT y FOS si correspondiere y escala de dibujo.
-Croquis de localización de predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y distancia de las esquinas y, de corresponder, según 4.3.3.9 la localización de vados peatonales. Para edificación e instalaciones la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el Norte.
-Ancho de la calle y de la acera.
-Superficies: del terreno; cubierta existente; cubierta nueva y libre de edificación
-Firmas aclaradas y domicilios legales para:
-Permisos de obra:
-Propietario.
-Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director Técnico,
Representante Técnico y/o Constructor, Estructuralista, Ejecutor de la Estructura y responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
-Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional que actuó como proyectista.
-Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán llevar la mención de su título y matrícula del Consejo Profesional respectivo.”
Art. 3°.- Agrégase al Código de la Edificación, el inciso 2.1.8 con el siguiente texto:
“2.1.8 -SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
a) Será de aplicación la Ley Nº 19.587 y el Decreto Nacional Nº 911/96, sus normas complementarias y modificatorias, en lo referente a las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la construcción.
b) Los planes de Higiene y Seguridad en el T rabajo a implementar en el desarrollo de las obras serán documentos exigibles como mínimo setenta y dos (72) horas antes del comienzo efectivo de las obras


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