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CERTIFICACION EDIFICIO SEGURO


Certificación de Edificio Seguro Disposición 1541/2014 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Simplificamos el trabajo de los Administradores con un sistema único en el mercado dando resultados inmediatos, claros y Profesionales.
                                                                                                                               

DISPOSICIÓN N.° 1541/DGDYPC/14.


Establécese el presente régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplan con las leyes, ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble;Será obligación del profesional actuante verificar el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones Ordenanzas Municipales, y demás normativa vigente que establece  diversas obligaciones para la protección y mantenimiento edilicio. Así, a título  enunciativo, deberá controlar: O.M. Nº 40.473 y Ley Nº 2.231 (Extintores manuales) y  su modificatorias, O.M. Nº 33.677 (Calderas), O.M. Nº 36.352 (Desinsectación), O.M.  Nº 45.593 (Limpieza semestral tanques de agua), O.M. N° 34.197, Nº 45.425 y sus modificatorias (Iluminación de emergencia), Resolución N° 6/APRA/11 (Certificado de  limpieza y desinfección de tanques de agua), Disposición Nº 2.614/DGDYPC/08 (Vida  útil matafuegos), Decreto Nº 2.045/93 (Reglamenta ordenanza Limpieza y desinfección  de tanques de agua), Ley Nº 1.346 (Simulacro y Plan de Evacuación), Ley Nº 257 (Fachadas y balcones), Ley Nº 161 (Ascensores), Disposiciones N° 415/DGDYPC/ 11 (Instalaciones fijas de detección y extinción de incendios) y Nº 2614/DGDYPC/2008(No instalación, recargo o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años).Del mismo modo constatará, de acuerdo a las características específicas del inmueble fiscalizado, el cumplimiento de las normas vinculadas con semáforos lumínico y sonoro, O.M. N° 41768 (Alarmas en garajes), en los casos que sea necesario realizar la reparación correspondiente y con la existencia o no de un sistema de protección por puesta a tierra de las masas. Hará lo propio respecto del certificado de medición de puesta a tierra de sistemas eléctricos conforme la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra (resistencias, resistividades y gradientes) según Resolución COPIME Nº HIST. 1.1 – Norma IRAM 2281- Parte II (Puesta a tierra) con una frecuencia de una medición cada cinco (5) años. Verificará, además, los diversos aspectos que hagan a la seguridad de los servicios e instalaciones que estando contemplados o no en el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires pudieran generar algún tipo de reclamo hacia el consorcio por la aplicación del art. 1113 del Código Civil de la Nación o el que en el futuro lo reemplace si así ocurriere. Estarán incluidos dentro de estos controles, y sólo a modo enunciativo y no taxativo: salones de usos múltiples (SUM), piscinas cubiertas o descubiertas, parrillas, saunas, juegos infantiles, canchas de tenis, paddle, squash, básquet y fútbol de salón, gimnasios o lugares destinados para practicar gimnasia, yacusis, solárium, sala de medidores de gas, de luz, sala de máquinas y áreas de riego en general, etc.


Contamos con una innovadora metodología y la más avanzada tecnología en fiscalizaciones.


¿Como lo logramos?


Gracias a nuestra experiencia en fiscalizaciones, nuestro personal de sistemas informáticos y nuestros Profesionales de Higiene y Seguridad; desarrollamos un sistema que nos permite realizar in situ la fiscalización y remitir los informes en el mismo momento en el que estamos realizando el relevamiento.

¿Que documentación es emitida al administrador?


El sistema genera 3 tipos de documentos. Los cuales le llegaran al administrador por e-mail.


Estos documentos son:
·                           INFORME ADMINISTRADOR: Este informe, es un documento que sintetiza y menciona las irregularidades (En caso que existan, De acuerdo a las exigencias de la Disposición 1541/14) que se hallan en el consorcio y que impiden la certificación “SEGURO”. Dicho informe, es simple, ordenado, concreto y claro para que el administrador sepa inmediatamente y a simple vista, que es lo que debe regularizar para certificar como “SEGURO” al edificio.

 

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