Certificación de Edificio Seguro Disposición 1541/2014 del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Simplificamos el trabajo de los Administradores con un
sistema único en el mercado dando resultados inmediatos, claros y
Profesionales.
DISPOSICIÓN
N.° 1541/DGDYPC/14.
Establécese el presente régimen de
Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de
Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplan con las leyes, ordenanzas municipales,
disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los
riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de
los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se
encuentre el inmueble;Será obligación
del profesional actuante verificar el cumplimiento de las Leyes, Decretos,
Resoluciones, Disposiciones Ordenanzas Municipales, y demás normativa
vigente que establece diversas obligaciones para la protección y
mantenimiento edilicio. Así, a título enunciativo, deberá controlar: O.M.
Nº 40.473 y Ley Nº 2.231 (Extintores manuales) y su modificatorias, O.M.
Nº 33.677 (Calderas), O.M. Nº 36.352 (Desinsectación), O.M. Nº 45.593
(Limpieza semestral tanques de agua), O.M. N° 34.197, Nº 45.425 y
sus modificatorias (Iluminación de emergencia), Resolución N° 6/APRA/11
(Certificado de limpieza y desinfección de tanques de agua), Disposición
Nº 2.614/DGDYPC/08 (Vida útil matafuegos), Decreto Nº 2.045/93
(Reglamenta ordenanza Limpieza y desinfección de tanques de agua), Ley Nº
1.346 (Simulacro y Plan de Evacuación), Ley Nº 257 (Fachadas y balcones), Ley
Nº 161 (Ascensores), Disposiciones N° 415/DGDYPC/ 11 (Instalaciones fijas de
detección y extinción de incendios) y Nº 2614/DGDYPC/2008(No instalación,
recargo o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años).Del mismo
modo constatará, de acuerdo a las características específicas del inmueble
fiscalizado, el cumplimiento de las normas vinculadas con semáforos lumínico y
sonoro, O.M. N° 41768 (Alarmas en garajes), en los casos que sea necesario
realizar la reparación correspondiente y con la existencia o no de un sistema
de protección por puesta a tierra de las masas. Hará lo propio respecto
del certificado de medición de puesta a tierra de sistemas eléctricos conforme
la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra (resistencias,
resistividades y gradientes) según Resolución COPIME Nº HIST. 1.1 – Norma IRAM
2281- Parte II (Puesta a tierra) con una frecuencia de una medición cada cinco
(5) años. Verificará, además, los diversos aspectos que hagan a la seguridad de
los servicios e instalaciones que estando contemplados o no en el Código de la
Edificación de la Ciudad de Buenos Aires pudieran generar algún tipo de reclamo
hacia el consorcio por la aplicación del art. 1113 del Código Civil de la
Nación o el que en el futuro lo reemplace si así ocurriere. Estarán incluidos
dentro de estos controles, y sólo a modo enunciativo y no taxativo: salones de
usos múltiples (SUM), piscinas cubiertas o descubiertas, parrillas, saunas,
juegos infantiles, canchas de tenis, paddle, squash, básquet y fútbol de
salón, gimnasios o lugares destinados para practicar gimnasia, yacusis,
solárium, sala de medidores de gas, de luz, sala de máquinas y áreas de riego
en general, etc.
Contamos con una innovadora metodología y la más avanzada
tecnología en fiscalizaciones.
¿Como
lo logramos?
Gracias a nuestra experiencia en fiscalizaciones, nuestro
personal de sistemas informáticos y nuestros Profesionales de Higiene y
Seguridad; desarrollamos un sistema que nos permite realizar in situ la
fiscalización y remitir los informes en el mismo momento en el que estamos
realizando el relevamiento.
¿Que
documentación es emitida al administrador?
El sistema genera 3 tipos de documentos. Los cuales le
llegaran al administrador por e-mail.
Estos documentos son:
·
INFORME ADMINISTRADOR: Este informe, es un
documento que sintetiza y menciona las irregularidades (En caso que existan, De
acuerdo a las exigencias de la Disposición 1541/14) que se hallan en el
consorcio y que impiden la certificación “SEGURO”. Dicho informe, es simple,
ordenado, concreto y claro para que el administrador sepa inmediatamente y a
simple vista, que es lo que debe regularizar para certificar como “SEGURO” al
edificio.